sábado, 21 de enero de 2017

¿Qué es el delito de MALVERSACION de caudales públicos?

Malversación ¿Qué significa malversación? ¿Qué es la malversación de caudales públicos?

El término malversación hace referencia a la sustracción, con ánimo de lucro, de los caudales o efectos públicos, por parte de un funcionario o autoridad pública o un tercero con su consentimiento, cuando éstos estén a su cargo por razón de sus funciones. La gravedad de este delito ira en función del valor de las cantidades sustraídas así como al daño o entorpecimiento producido al servicio público.

¿Puede un particular cometer un delito de malversación?

Los particulares pueden cometer un delito de malversación en los siguientes casos:
  1. Cuando sean los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
  2. Cuando sean legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
  3. Cuando sean los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
Dentro de los delitos contra la Administración Pública, el Código Penal español de 1995 tipifica la malversación en el Art. 432:
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. 3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
A continuación, el Art. 433 CP prevé que la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior; el nuevo Art. 433 bis –incorporado por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre– añadió el supuesto consistente en que La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

Post : Juan Barberá
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